El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación
Apruébese el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que consta de dos (02) Títulos, doce (12) Capítulos, cincuenta y un (51) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.Artículo 2°.- De la Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo N° 001-96-ED y demás disposiciones o normas que se opongan al presente Decreto Supremo.Artículo 3°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de abril del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Instituciones educativas Privadas del ambito UGEL ILO niveles y grados autorizados.
[Ver relación]
Actualizado a Marzo 2011